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Reclamación de primas impagadas

Un perjuicio al que se enfrentan las Compañías Aseguradoras es el impago por parte del tomador de las primas de seguros suscritas, a lo que está obligado conforme al artículo 14 de la L.C.S., máxime si además la Compañía se ha visto obligada a atender un siniestro. Especial atención merecen los supuesto de primas fraccionadas y el impago de alguno de estos pagos fraccionados.

Regularización de primas

Hay sectores que poseen pólizas especiales de seguros. En base a la facturación del ejercicio anterior se estima una cuantía provisional que se regularizará una vez finalizado el año en curso. En función de la facturación total se fija el importe íntegro de la prima. En ocasiones, la cuantía fijada antes del cierre anual es mayor de lo estimado y la regularización produce un cambio en el valor de la prima. En los casos en los que el importe fijado es menor, el Cliente tendrá que abonar la diferencia correspondiente al valor total de su seguro.

Anulación de pólizas por impago

Para poder efectuar la reclamación de una prima impagada, o de un siniestro con una prima impagada, es necesario la acreditación de la no existencia de documento de renovación por parte de su Cliente, un procedimiento de  anulación fehaciente de la póliza por parte de la Compañía, o que hayan pasado seis meses desde la entrada en vigor de la póliza sin haber reclamado la prima o siniestro.

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